Escrito por Jonathan … Es increíble que ante determinados delitos, la palabra de un policía o de un otero (persona que trabaja para una empresa subcontratada por un ayuntamiento para gestionar la OTA), sea suficiente para condenar al pago de una multa e incluso embargar una cuenta si el «presunto culpable» no acata sumisamente la sentencia. El pasado día 15 de febrero de 2010 me acerco con una compañera de trabajo en mi vehículo al municipio de Etxebarri para comer. Estaciono sin ninguna dificultad porque en Etxebarri no existe problema de aparcamiento. ¿Para qué sirve la OTA? Y me dirijo a una máquina para sacar el ticket. En ese momento se me olvida la matrícula del coche e introduzco un número de matrícula erróneo.
No obstante, confiando en que mi mala memoria no sea motivo de sanción, deposito el ticket encima del volante en el interior del vehículo de manera perfectamente visible. A la vuelta de la comida no encontramos en el coche ninguna nota sancionadora. El 17 de marzo es expedida una multa por parte del ayuntamiento de Etxebarri por valor de 90€, 63€ si soy bueno y acato la sentencia sin rechistar. Como no soy bueno, presento una alegación formal a la sentencia indicando lo ocurrido. A día 17 de mayo recibo el informe expedido con fecha 3 de mayo en el que me dan respuesta negativa porque en mi alegación no presento pruebas suficientes de mi inocencia, y se me insta a pagar los 90€, sin opción a los 63€, por mal comportamiento. En definitiva, un atropello, un abuso de ¿Autoridad? Y sobre todo una clara vulneración de la presunción de inocencia.
Esta Queja fue publicada el martes 25, mayo 2010 a las 21:02 en General con estas palabras claves presunto culpable.
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